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Guía para propietarios

Arrendar por meses sin RNT: guía para propietarios en Medellín

La regla de los 30 días, explicada en claro: qué es vivienda turística, qué es arrendamiento de vivienda, y qué debe tener en cuenta para arrendar por meses de forma legal.

Publicado el

Una guía, no asesoría legal. Resume las normas colombianas como las entendemos en octubre de 2026. Para su caso particular, consulte con la autoridad competente o con un profesional.

La regla de los 30 días

  • Menos de 30 días: vivienda turística. Necesita RNT, genera IVA y el reglamento del edificio la puede prohibir (Ley 2068 de 2020, Ley 675 de 2001).
  • 30 días o más: arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003). No necesita RNT y el edificio no lo puede prohibir, aunque el inquilino debe cumplir el reglamento.

Qué debe tener el contrato

La Ley 820 es de orden público: sus protecciones no se pueden renunciar en el contrato. La firma electrónica es válida (Ley 527 de 1999). Al publicar en Medellín Monthly recibe nuestras plantillas de contrato, que son plantillas, no asesoría legal.

  • Lenguaje de vivienda: arrendador, arrendatario, canon. No lenguaje de hotel.
  • Término de 30 días, con renovación.
  • La reserva del 10% como anticipo del canon del primer mes.
  • Inventario de muebles y enseres como anexo, y las normas de convivencia.
  • Autorización de tratamiento de datos personales.

Sin depósito: lo que dice la ley

La Ley 820 (artículo 16) no permite exigir dinero ni otras garantías similares como respaldo de un arriendo de vivienda. Por eso en Medellín Monthly no hay depósito ni fiador: verificamos la identidad de cada inquilino, y el arriendo se paga siempre por adelantado.

Si un inquilino no se va

El inquilino tiene derechos de arrendatario. Si se queda después de terminar el contrato, es un asunto civil que se resuelve con un proceso de restitución ante un juez, no con la policía. Nunca cambie las guardas ni corte los servicios. Si hay delitos (drogas, menores, violencia), llame de inmediato a la Policía (123).

Inquilinos y propietarios extranjeros

  • Inquilinos extranjeros: puede aplicar el reporte SIRE a Migración Colombia. Confírmelo con Migración Colombia.
  • Propietarios extranjeros: el inquilino le paga directo a su cuenta de Mercado Pago o bancaria. Usted sigue teniendo sus propias obligaciones tributarias en Colombia; consúltelas con un contador.

Descargue la guía completa

La guía en PDF incluye qué puede y qué no puede hacer su administración, cómo cobrar sin depósito y cuánto cobrar en cada barrio.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito RNT para arrendar por meses?
No, si el contrato es de 30 días o más. Es un arrendamiento de vivienda urbana bajo la Ley 820 de 2003. El RNT aplica a la vivienda turística, de menos de 30 días.
¿Puedo pedir algo como respaldo, además del arriendo?
No. La Ley 820 no permite exigir dinero como respaldo en los arriendos de vivienda, y en Medellín Monthly la regla es sin depósito. Lo único por adelantado es la reserva del 10%, que es un anticipo del canon.
¿Mi edificio puede prohibir el arriendo por meses?
El reglamento puede prohibir el uso turístico (menos de 30 días), pero no un arrendamiento de vivienda. Su inquilino debe cumplir el reglamento, como cualquier residente.
¿Esta guía reemplaza a un abogado?
No. Es una guía, no asesoría legal. Para su caso particular, consulte con la autoridad competente o con un profesional.